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Eutanasia en Chile: el dilema del valor de la vida frente a la muerte

por | Jul 2, 2022

eutanacia mujer tomando la mano de un enfermo
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Nuevamente el tema de la eutanasia (palabra acuñada en el año 1623 por Francis Macon, lo que demuestra la extensa controversia sobre el tema), volvió a la actualidad en Chile tras el último mensaje presidencial, al anunciarse que se someterá a discusión un proyecto de ley para buscar su aprobación.

La OMS (Organización Mundial de la Salud) y la AMM (Asociación Médica Mundial) aceptan como definición de la eutanasia “el acto deliberado de poner fin a la vida, a petición propia o de algún familiar”. La Sociedad Médica de Santiago la define como “la muerte indolora infligida a una persona humana, consciente o no, que sufre abundantemente a causa de enfermedades graves e incurables o por su condición de disminuido, sean estas dolencias congénitas o adquiridas, llevada a cabo de manera deliberada por el personal sanitario o al menos con su ayuda”.

La eutanasia activa se entiende como una acción que propicia la muerte, por ejemplo, la administración de una sustancia letal. Es dicho procedimiento el que se impulsa hoy en Chile. .

Argumentos existen a favor (compasión) y en contra (valor superior de la vida). Hay principios éticos y religiosos involucrados que hacen difícil decidir. Para ayudar en la reflexión del tema, a continuación se reproducen algunos de los artículos principales sobre eutanasia contenidos en el proyecto de ley del gobierno de Chile.

Art 1°: El paciente deberá firmar una autorización que acredite su consentimiento para aplicarle la inyección, siendo una decisión autónoma, un deseo explícito. En caso de ser menor de edad, ésta deberá ser firmada por su(s) tutor(es) legal y por él mismo.

Art 2°: Deberá tener acreditación médica la cual indique que para su enfermedad no existe cura alguna que le permita sobrevivir, tales como cáncer, sida, ébola, lupus, entre otras.

Art 3°: El tratamiento será aplicado solo por personal autorizado, en un recinto adecuado y con los medios apropiados, en ningún caso por una persona externa que no tenga permisos para aplicar dicha inyección

Art 4°: El paciente tendrá una evaluación psicológica previa, para descartar algún tipo de problema mental o trastorno.

Art 5°: La Eutanasia será accesible para todos los individuos del país, otorgándose una cantidad accesible a los centros de salud, la cual será aplicada solo en casos muy necesarios en los cuales al paciente ya se le haya diagnosticado una enfermedad terminal y además que durante ese lapso de tiempo su enfermedad sea de gran dolor y sufrimiento.

Art 6°: No se podrá aplicar esta inyección sin el consentimiento estipulado en el Art 1°, en el caso de ser así, quien realice el procedimiento será sancionado legalmente con una pena de cárcel, entre 15 a 20 años, dependiendo su grado de gravedad.

Art 7°: Quien aplique la inyección sin autorización médica y legal, será juzgado legalmente con una pena de cárcel, entre 7 a 10 años.

Art 8°: Tendrá posibilidad de acceder a ser practicada la eutanasia toda persona que sea desahuciada y donde no exista la posibilidad de mejorar su calidad a de vida con fármacos u otro tratamiento.

Art 9°: El caso del paciente deberá ser estudiado por un equipo médico y autorizado por un jurista y en el caso de que a la persona se le estipule depresión, ansiedad, esquizofrenia, o alguna otra enfermedad mental en la cual tenga la intención de acabar con su vida no se le administrará el fármaco.

Art 10°: El médico puede apelar a la objeción de conciencia, en ese caso la institución de salud buscará otro especialista que realice el procedimiento.

Actualmente ya hay 5 países que autorizan la eutanasia: Holanda, Bélgica, Luxemburgo, Suiza y, en el caso de América Latina, Colombia.

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