¿Es obligación cotizar en la AFP?
Por ley a todos los trabajadores de nuestro país se le deben pagar obligatoriamente sus cotizaciones previsionales. A los trabajadores dependientes, ya sea con contrato indefinido, a plazo, por obra, faena o servicio determinado su empleador debe obligatoriamente pagar sus cotizaciones.
A partir del año 2018, los trabajadores independientes deben cotizar también obligatoriamente para sus cotizaciones previsionales. Si no realizan el pago dentro del mes, al finalizar el año, de la devolución de impuestos se le van a descontar las cotizaciones impagas.
Esta idea de cotizar para los trabajadores independientes es una buena idea, pero no se ha pensado, que el trabajador independiente va a tener estimativamente, un 20% menos de su ingreso.
¿Puedo desafiliarme de una AFP y volver al antiguo sistema?
Se puede volver al antiguo sistema, pero es una excepción dentro de la ley. No es una decisión voluntaria. No existe la voluntariedad.
¿Cuáles son los requisitos para poder desafiliarse? Primero, tienes que haber pertenecido al antiguo sistema de pensiones. Segundo, no tiene que tener derecho a bono de reconocimiento. Si tienes menos de un año de cotizaciones (menos de 12 meses cotizados) entre noviembre de 1975 y octubre de 1980, podría tener derecho a desafiliarse, no es inmediato eso sí. Ahora, no todos los casos posibles son convenientes de llevar a cabo esto. Puedes perder dinero con el cambio.
¿Retiro programado o renta vitalicia?
Las pensiones que otorgan las AFP se denominan retiros programados, y las pensiones que otorgan las compañías de seguros se llaman rentas vitalicias.
¿Cuál es la mejor modalidad? Nosotros explicamos y usted saca sus propias conclusiones.
Cuando una persona se pensiona a través de una compañía de seguros, renta vitalicia, va a tener una pensión fija en UF y que le va a durar toda la vida, cuando una persona elige pensionarse a través de una AFP, retiro programado, esta modalidad tiene un re calculo anual, y el efecto de este re calculo, es que la pensión le va a ir bajando a través del tiempo. Finalmente, cuando se calcula la pensión, y si esta es inferior a la pensión mínima, estamos hablando de $104.646 pesos, la persona no puede elegir otra modalidad de pensión, que solo pensionarse a través de la AFP.
¿Los hijos tienen derecho a la pensión de los padres, si ellos fallecen?
Todos los hijos, tanto los nacidos dentro como fuera del matrimonio, además de los hijos adoptados, tienen derecho a una pensión de sobrevivencia, hasta los 18 años de edad y además deben ser solteros.
Este plazo se extiende a aquellos hijos que, siguen siendo soltero y además también estén estudiando. Cualquier tipo de estudio, enseñanza básica, media o técnico profesional.
También tienen derecho a esta pensión de sobrevivencia, los hijos que, hasta los 24 años, estén solteros o haciendo el servicio militar.
El monto de esta pensión de sobrevivencia para los hijos, corresponde al 15% de la pensión que hubiese obtenido el afiliado fallecido.
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