El actor no fue procesado durante los 10 meses de investigación.
Uno de los casos de presunto abuso sexual más publicitado en los medios fue el que involucró al actor Cristián Campos, ya que la denuncia provenía de la sicóloga e hija de su expareja, Raffaella di Girolamo.
Las consecuencias laborales para quien fuera protagonista de innumerables series de televisión, fue inmediata: quedó prácticamente borrado de todas las producciones en la que estaba y en las que tenía en carpeta. Es más, la denuncia fue presentada por Fundación para la Confianza, representada por el abogado Juan Pablo Hermosilla, el mismo que defiende a su hermano Luis en el denominado “caso audios” (ambos en la foto) y que se encuentra en prisión preventivas.
Además, conocida la medida judicial, hubo un quiebre en la familia ya que dos de los hijos de Campos, Pedro y Antonio, decidieron apoyar a la denunciante y alejarse de su padre.
Tras diez meses de pesquisas, este lunes 20 de enero el juez del 34° Juzgado del Crimen, Edgardo Gutiérrez procedió al cierre del sumario poniendo fin a la investigación.
“Encontrándose agotada la investigación en este proceso, se declara cerrado el sumario”, versa la resolución que fue notificada durante la mañana del a todos los intervinientes.
Fuentes consultadas de la Corte de Apelaciones de Santiago, y que en el pasado fueron jueces del crimen, explicaron al diario La Tercera que si durante el periodo de investigación la persona denunciada no es sometida a procesamiento, lo que resta es que se declare su sobreseimiento temporal o definitivo.
“En estricto rigor lo que pasará ahora es que las partes tienen cinco días para apelar a este cierre de sumario y solicitar nuevas diligencias si así, tanto el denunciado o el querellante, lo determinan. Si esto no pasa, entonces el magistrado tendrá que sobreseer la acusación y ahí será determinante para ambas partes si lo hace por prescripción de los delitos o inexistencia de delito o participación”, explicó la misma fuente.
Conocedores del caso aseguran que Cristián Campos irá por su sobreseimiento definitivo y que este se dicte por la letra b) del Código de Procedimiento Penal. Este no sólo extingue la responsabilidad penal cuando el juez considera que el hecho no es constitutivo de delito, sino que en el sistema penal antiguo existe un sobreseimiento “cuando apareciere claramente establecida la inocencia del imputado”y este es el escenario que el actor buscará junto a su defensa.